Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARcIBay.
Demanda interpuesta por Juan José Conde, representado por la Dra. Teresa B.
Pablovsky.
VALERIA BEATRIZ CACERES v. PROVINCIA DE LA RIOJA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la acción de amparo en la que la actora pretende la intromisión del Tribunal en un proceso sujeto ala jurisdicción y competencia de magistrados de la Provincia de La Rioja.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Los litigantes tienen el deber de someterse a sus jueces naturales, ajustarsealas decisiones que en esos expedientes recaigan y, ante ellos, efectuar cualquier recamo que consideren atendible, a cuyo efecto tendrán que utilizar las vías autorizadas por las leyes procesales, ya que sólo a los jueces que conocen del proceso es a quienes les incumbe dictar resoluciones sobre la materia litigiosa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Ni las demandas de amparo ni las acciones meramente declarativas autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben, pues, de no ser así, reinaría una absoluta inseguridad jurídica, ya que tal solución implicaría transgredir los modos y términos de la legislación de forma, que son de cumplimiento ineludible.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:49
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-49
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos