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Fallos: 329:4735 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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calidad de "procuradores o agentes fiscales" a los letrados de esa repartición y del Cuerpo de Abogados del Estado, hayan podido atenuar las consecuencias de esa potencial incompatibilidad normativa.

—IV-

Si bien los agravios del magistrado recurrente no han introducido la posible cuestión constitucional esbozada y, por tanto, ella excede los términos de la apelación, debe reconocerse que la impugnación se vincula con otros aspectos de trascendencia institucional que han sido considerados suficientes por V.E. para habilitar la vía extraordinaria.

En efecto, en el precedente publicado en Fallos: 311:593 , con remisión a los fundamentos del dictamen de esta Procuración General de la Nación, la Corte hizolugar al remedio federal de un procesado para permitir al representante del Ministerio Público Fiscal el ejercicio de la magistratura de control, la custodia del orden público y la defensa del orden jurídico en su integridad. Para arribar a tal conclusión, consideró que en esa causa, en la cual se había apartado al fiscal interviniente y asignado la representación del Ministerio Público al titular dela Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, convergía un interés institucional de orden superior, que radica en la necesidad de procurar una recta administración de justicia para lo cual es indispensable preservar el ejercicio pleno de las funciones que la ley encomienda al Ministerio Público no sólo comotitular dela pretensión punitiva.

En la actualidad, ellas surgen del claro texto del artículo 120 dela Constitucional Nacional, en tanto establece que el Ministerio Público tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa dela legalidad, y del artículo 25 de la ley 24.946 que regula su actuación.

Esta última norma ha encomendado al Ministerio Público: la promoción de la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (inciso "a"); la representación y defensa del interés público (inciso "b"); velar por la observancia de la Constitución Nacional y de las leyes de la República (inciso "g"); velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal (inciso "h"); y defender la jurisdicción y competencia de los tribunales (inciso "j").

En la sentencia apelada se ha desconocidoel ejercicio de esas atribuciones de orden público, en el trámite de un proceso judicial desti

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4735

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