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Fallos: 329:4737 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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control, nose identifica con el que puede experimentar cualquier litigante en relación con su interés particular, pues se vincula con la observancia del debido proceso y demás garantías del artículo 18 de la Constitución Nacional. En tal sentido, frente a la ausencia de gravamen que invocó el a quo, es del caso mencionar queal motivar el recurso de apelación ante el juzgado interviniente, el representante del Ministerio Público expresó los agravios concretos que, en ejercicio de esa obligación legal, genera la resolución que modificó la sanción impuesta por la AFIP. (ver fs. 4/5).

Las consideraciones hasta aquí desarrolladas, permiten concluir que en la resolución impugnada se han desconocido las normas de carácter federal que rigen el ejerciciodelas atribuciones inherentesal Ministerio Público Fiscal, lo que suscita cuestión federal.

—VI-

Corresponde, por último, dejar expresa constancia que la intervención que se reclama no contradice el artículo 27 dela ley 24.946 ni el temperamento adoptado al dictaminar en la causa Letra C 356 Libro XXXV, ya citada, pues no se trata aquí de ejercer la representación en juicio del Estado, sino de la función de defensa dela legalidad que, con prescindencia de los intereses de las partes, imponen al Ministerio Público el artículo 120 dela Ley Fundamental y el artículo 25 de la ley 24.946 (en especial los incisos "a", "b", "g", "h" y "j"). Para decirlo con palabras de V.E., esa función incluye, indudablemente, los asuntos constitucionales, los de competencia, los de prescripción y los de recusación de los magistrados, entreotros (Fallos: 310:1510 , considerando 3° del voto de la mayoría).

Este criterio, además, ha sido recientemente aplicado en Fallos:

323:1620 , donde ser esolvió en forma favorableuna impugnación dela representante del Ministerio Público deducida en un proceso formado a raíz de la apelación judicial de una sanción administrativa, cuyo agravio serefería a una cuestión de orden público como es el régimen de prescripción de la acción.

Por ello y las demás razones expuestas por el señor Fiscal General, mantengo la queja defojas 15/21. Buenos Aires, 6 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4737 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4737

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