RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito deinterposición del recur so extraordinario.
Si el contenido del primer remedio federal estuvo referido exclusivamente a que la anulación del debate había alcanzado también a la acción civil, pero nada se dijo respecto del hecho de ser enjuiciado nuevamente, la decisión de realizar un nuevo debate quedó consentida por la parte, por lo que el intento de reeditar la cuestión es manifiestamente tardío (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Si en loreferido al agravio que la defensa vincula con el principio de imparcialidadel recurrente norefuta en su queja antela Corte las consider aciones vertidas por el superior tribunal en el auto denegatorio del recurso extraordinario, limitándose a reiterar los argumentos (relativos a la invocada opor tunidad del planteo) que ya fueron tratados y cont estados por el a quo, dicha circunstancia r esulta suficiente para desestimar el agravio (Disidencia de la Dra. Carmen M.
Argibay).
REFORMATIO IN PEJUS.
Corresponde rechazar la invocación dela prohibición dereformatio in pgussila defensa pr etende que dicha gar antía sea aplicada a un supuesto de hecho queno guarda relación alguna con la misma, ya que la precisión relativa al grado y modo de participación efectuada por el a quo no redundó en agravamiento de la condena que había sido impuesta (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay). 
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—|-
El Juzgado de Instrucción y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial de la ciudad de Zapala, el 17 de diciembre de 1996, absolvió a Carlos Francisco Garrafa por el delito de lesiones culposas cometidas en el ejercicio de su profesión de médico en perjuicio de Domingo Marcelino Cides (fs. 765/777).
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4693¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1733 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
