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Fallos: 329:4694 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En lo que aquí interesa, la agente fiscal subrogante interpuso recur so de casación en contra de la absolución, alegando deficiencias en el análisis de la violación al deber de cuidado por parte del profesional.

La defensa refutó estos agravios (fs. 838/842 vta.) y el Tribunal Superior Provincial, el 9 de Junio de 1998, admitió parcialmente la queja planteada -la casación había sido denegada por el a quo-y, anulando la sentencia absolutoria, dispuso un nuevo debate (fojas 849/860 vta.).

El imputado inter puso recurso extraordinario contra esta resolución, con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad (fs. 863/867) el que no fue admitido por el máximo tribunal provincial, puesto que se trataba deuna sentencia que se limitó a declarar la nulidad deuna decisión inferior, por serios defectos procesales en su fundamento, y node una sentencia definitiva.

Así las cosas, y tras un nuevo juicio, el Juzgado Correccional dela Tercera Circunscripción Judicial, condenó a Carlos Francisco Garrafa por el delito de lesiones culposas (art. 94 C.P.) a la pena de trescientos pesos de multa, un año de inhabilitación especial para ejercer su profesión y el resarcimiento civil, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Neuquén al rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa.

Esta parte dedujo, entonces, el recurso extraordinario, con fundamento en la inobservancia delas reglas procesal es non bisin ídem la arbitrariedad de la sentencia, la prohibición de la reformatio in peius, y la violación de la garantía de imparcialidad de los jueces, el que fue denegado por el tribunal superior provincial, el 15 dediciembre de 2000, en razón de que no existe cuestión federal, puesto que los agravios versan sobre la violación de leyes provinciales y comunes fs. 1050/1055 vta), rechazo que dio lugar a la presente queja fs. 1062/1075 vta).

— 1. En el escrito que obra a fojas 88/101 vta., el recurrente desarrolla los agravios de la siguiente manera:

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4694

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