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Fallos: 329:4650 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 contado con "...elementos suficientes que permitieran evaluar en forma adecuada la real significación económica del pleito eincurriendo en un error en su apreciación" (el encomillado me pertenece).

Al respecto corresponde señalar que, además de la contradicción en que incurre al transformar en definitiva la regulación provisoria, convirtiendo en letra muerta la crítica antes reseñada, el a quo tampoco precisa cuáles son los elementos de los que ahora se valió para determinar lareferida significación económica del pleito.

En efecto, en el considerando VI del decisorio impugnado el juzgador expresa que, por las razones que allí expuso (aquí relatadas en el ítem 1) el monto tomado en la instancia anterior excede el interés económico del pleito y en modo alguno constituye el monto que resulta de la sentencia (el subrayado me pertenece). Pero luego, al reducir los honorarios de primera instancia, y regular los correspondientes alos recursos, no determina cuál es aquel monto, ni suministra ninguna pauta que permita conocer el procedimiento seguido para arribar alos importes regulados, limitándose a una invocación genérica de las nor mas arancelarias.

En tales condiciones, el juzgador prescindió de proporcionar los fundamentos que permitan referir sus conclusiones alas cláusulas del arancel correspondiente, no bastando para ello la mera cita de disposiciones arancelarias (v. doctrina de Fallos: 304:1050 ; 308:941 ; 310:566 , entre otros).

Todo lo cual autoriza a descalificar el fallo en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, sin que elloimplique emitir opinión acer ca del mérito de la labor delos profesionales intervinientes.

Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 14 de marzo de 2005.

Marta A. Beiró de Goncalvez.

Suprema Corte:

Toda vez que las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, han sido objetodetratamiento en la causa: S.C. A.136.XXXVI1I.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4650

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