329 nal que faculta a interponer acción de amparo, cuando se vulnera un derecho de incidencia cdectiva en general, a las asociaciones que propenden a tales fines.
4) En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la determinación de si la parte actora se encuentra o no legitimada para actuar en el juicio por ella promovido no puede llevarse a cabo de manera aislada, separada del interés que en el caso concreto se pretende proteger con la interposición de la demanda. Ningún sujeto está genéricamente legitimado para intervenir en cualquier causa, sea cual fuere su objeto, sino que tendrá o no legitimación según cuál sea su relación con la pretensión que introdujo, es decir, con el interés que denuncia como afectado y para el cual requiere protección o remedio judicial.
Debe recordarse, como lo ha hecho recientemente esta Corte, que la reforma de 1994 no suprimió el requisito de caso o causa como presupuesto insoslayable de la jurisdicción de los tribunales federales, establecido en el artículo 116 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, un pronunciamiento judicial respecto de un debate o discusión que noesté referido a lo que esta Corte ha definido como "causa" implicaría quebrar límites normativos (y no sólo prudenciales), tal como ellos han sido trazados por el Tribunal en la tarea de interpretar el alcance dela función judicial, de acuerdo con la Constitución Nacional.
5°)Lajurisprudencia de esta Corte, más allá de sus variaciones de matiz y vocabulario, ha delimitado la jurisdicción de los tribunales federales ala resolución de pleitos en los cuales se invoque un daño o riesgo particularizado en perjuicio de derechos o intereses (Fallos:
306:1125 ). A su vez, también se ha exigido que dicho daño o peligro se refiera a los intereses de quien promueve el juicio (Fallos: 322:528 , en especial considerandos 9", 16 y 18; 327:1890 , entreotros) y que pueda ser imputado a una acción u omisión de la parte demandada (Fallos:
327:2722 , considerandos 3° y 4, entreotros). La regla precedente ha sidoformulada mediante el uso de la expresión técnica de que las partes del juicio deben tener, para ser tales, "la titularidad, activa o pasiva, de la relación jurídica sustancial controvertida en el proceso" (Fallos: 327:1890 y 2722, entreotros).
6) Hasta 1994, la legitimación constitucional para estar en juicio requería que el daño oriesgo recayese sobre un interés propio del actor. De ahí que, en principio, nadie estuviese legitimado para actuar en juicio en interés de un tercero afectado. Sin embargo, en algunos
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4614
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