329 ciados que por sus bajos ingresos anuales tenían cerrado el acceso al régimen de los responsables no inscriptos frente al impuesto al valor agregado, restricción que fue impugnada por violar la regla de igualdad.
Este Tribunal entendió en ambos casos, que las asociaciones carecían de legitimación procesal para representar el interés de sus asociados. En lo que se refiere a la posibilidad de que pudiera aplicarse alguno de los supuestos de legitimación cdlectiva establecidos en el artículo 43, segundo párrafo de la Constitución Nacional, expresó que dicha habilitación no había sido prevista para la defensa de cual quier derecho, sino de los mencionados en la cláusula, pues la tutela de los puramente individuales debía estar a cargo de sustitulares (en especial, considerandos 9° y 10 decada fallo).
Hasta ese momento, el Tribunal no había delineado en sus precedentes ningún criterio que permitiera comenzar a trazar una distinción entrelalegitimación individual y cdlectiva, sino que la aceptación oel rechazo de la legitimación no se conectaba con ningún aspecto del caso que se tomara como determinante de la decisión.
El giro que imprimen las decisiones señaladas consiste precisamente en poner cierto orden metodológico en el tema, pues se condicionael reconocimiento de la legitimación individual ocdlectiva al hecho de que la acción esté dirigida a la protección de un bien o interés que no sea patrimonial, 0, más propiamente, individual. De este modo, primero debe determinarse el carácter individual o no del bien ointerés a proteger y, luego, el universo de sujetos autorizados a promover la actuación de la justicia con ese fin.
9) En principio, debe reconocerse legitimación activa alos sujetos mencionados en el artículo 43, segundo párrafo de la Constitución Nacional cuando alguno de ellos ha presentado una acción de amparo contra lesiones a los bienes especialmente mencionados en la misma cláusula, a saber: ausencia de toda forma de discriminación, e ambiente sano, la competencia económica y la posición del usuario o el consumidor.
Sin embargo, el texto constitucional no se limita a mencionar esos casos específicos, sino que también habilita la legitimación especial cuando se trate en general de un "derecho de incidencia colectiva".
Siempre que una demanda sea presentada bajo la invocación de este
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4616 
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