en la doctrina de la arbitrariedad, corresponde considerar en primer términola arbitrariedad puesto que, de existir, en rigor no habría sentencia propiamente dicha.
LEGITIMACION PROCESAL.
La reforma constitucional de 1994 amplió el espectro de los sujetos legitimados para accionar, que tradicionalmente se limitaba a aquellos que fueran titulares de un derecho subjetivo individual.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEGITIMACION PROCESAL.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó in limine el amparo promovido por la asociación civil sin fines de lucro "Mujeres por la vida" con motivo de la ejecución del "Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Respon sable" si entrelos fines de la asociación se encuentra promover y defender el establecimiento de condiciones sociales que posibiliten y favorezcan la efectiva prestación del derecho ala vida de la persona desde el momento de la concepción y el goce del respeto de su dignidad intrínseca a lo largo de la vida, circunstancia que permite conduir que se encuentra legitimada para demandar.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEGITIMACION PROCESAL.
La regla general en materia de legitimación es que los derechos sobre bienes jurídicos individuales son ejercidos por su titular; ella no cambia por la circunstancia de que existan numerosas personas involucradas, toda vez que se trate de obligaciones con pluralidad de sujetos activos o pasivos, o supuestos en los que aparece un litisconsorcio activo o pasivo derivado de la pluralidad de sujetos acr eedores o deudores, o bien una representación plural, en estos casos, no hay variación en cuantoa la existencia de un derecho subjetivo sobre un bien individualmente disponible por su titular quien debe, indispensablemente, probar una lesión a ese derecho para que se configure una cuestión justiciable (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
LEGITIMACION PROCESAL.
La regla general en materia de legitimación tiene sustento en la Ley Fundamental, ya que el derecho de propiedad, la libertad de contratar, de trabajar ola de practicar el comercio, incluyen obligadamente la de ejercer de modo voluntario las acciones para su protección; asimismo, su art. 19 consagra una esfera de la individualidad personal, que comprende tanto derechos patrimoniales como extrapatrimoniales, que presupone la disposición voluntaria y sin restricciones que la desnaturalicen (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4594
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