DERECHOS INDIVIDUALES.
Cada ciudadano tiene la libertad de disponer de sus derechos como lo desee, sin que tenga que dar explicación alguna sobre sus intenciones, salvo supuestos de ilicitud; por esta razón es que los derechos individuales, sean patrimoniales ono, son, por regla general, de disposición voluntaria por partedesu titular (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA.
La tutela de los derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos corresponde al defensor del pueblo, a las asociaciones y a los afectados, y ella debe ser diferenciada de la protección de los bienes individuales, sean patrimoniales ono, para los cuales hay una esfera de disponibilidad en cabeza de su titular (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
LEGITIMACION PROCESAL.
La Constitución Nacional admite una tercera categoría, conformada por derechos de incidencia colectiva referentes a los intereses individuales homogéneos, cuando hace alusión, en su art. 43, a los derechos de los consumidores y a la no discriminación; en estos casos no hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles, sin embargo, hay un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
LEGITIMACION PROCESAL.
En los casos de los derechos de incidencia colectiva referentes a los intereses individuales homogéneos la demostración de los pr esupuestos de la pretensión es común a todos esos intereses, excepto en lo que concierne al daño que individualmente se sufre; hay una homogeneidad fáctica y normativa que lleva al legislador a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
LEGITIMACION PROCESAL.
No hay en nuestro der echo una ley que reglamente el ejercicio efectivo de las denominadas acciones de clase y este aspecto resulta de gran importancia porque debe existir una ley que determine cuándo se da una pluralidad relevante de individuos que permita ejer cer dichas acciones, cómo se define la clase homogénea, si la legitimación corresponde exclusivamente a un integrante de la clase o también a organismos públicos o asociaciones, cómo tramitan estos procesos, cuáles son los efectos expansivos de la sentencia a dictar y cómo se hacen efectivos (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4595
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