Finalmente, en tornoala pretensión intentada en subsidio (reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la detención y posterior persecución), entendieron que su conocimiento excede el ámbito de competencia delineado por el legislador en el art. 3° delaley 24.043, por lo cual debía ser planteada en primera instancia por una acción ordinaria.
— Contra ese pronunciamiento, el actor interpusoel recurso extraordinario de fs. 151/163, que fue concedido a fs. 176.
Señala, en esencia, que la ley 24.043 toma aquella fecha como inicio de los daños ocasionados por los agentes del Estado Nacional —ode quienes se atribuían esas facultades—, por persecución política, sólo porque el 6 de noviembre de 1974 se declaró el estado de sitio o de emergencia, pero obviamente esa situación comenzó antes. Aquella declaración fue el último recurso del gobierno de entonces ante un estado de cosas que se había gestado mucho tiempo antes e hizo eclosión en los meses anteriores. Es más, esa declaración fue un punto de inflexión en el estado de conmoción que contribuyóa aumentar la persecución política de muchas personas.
También sostiene que el precedente de la Corte "Bufano" (publicado en Fallos: 323:1406 ) es el que más se asemeja a su situación, porque fue secuestrado junto a un grupo de uruguayos vinculados socialmente entre sí, luego "liberado" de hecho y posteriormente expulsado del país. Esta última medida significaba su entrega a quienes habían tomado por la fuerza el poder en el vecino país.
— 1 Una vez radicados los autos ante el Tribunal, el actor se presentó para denunciar como hecho nuevo que logró obtener copia certificada del expediente administrativo por el cual la Dirección Nacional de Migraciones tramitó su expulsión del país, de donde surge que fue perseguido políticamente. Sostiene, en igual sentido, que de su compulsa se aprecia que el Poder Ejecutivo Nacional le concedió la residencia temporaria y luego cambió radicalmente su postura, pesea que contaba con todos los requisitos exigidos por el Reglamento migratorio para permanecer en el país.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4572
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