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Fallos: 329:4571 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Corresponde confirmar la sentencia que denegó el beneficio de la ley 24.043 si la detención del actor se produjo fuera del plazo establecido por la ley 24.906, máxime cuando el espíritu reparador que inspiró el régimen no se limitó a determinar comofecha de inicio del beneficio a la ruptura del orden constitucional, sino que retrocediendo en el tienpo lo fijó más de un año antes, cuando el gobierno constitucional decretó el estado de sitio, lo que demuestra que los legisladores tuvieron en cuenta esta situación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Si bien la ley 24.043 tiene una finalidad reparadora de situaciones injustas vividas en una época de la historia nacional, de donde deriva la necesidad de interpretar sus disposiciones con criterio amplio, es el legislador el que define los parámetros del resarcimiento en supuestos de responsabilidad estatal tarifada o tasada, sin que corresponda al Poder Judicial ampliar su ámbito de aplicación, así como cuando aquéllos involucran a períodos deter minados siempre existirán casos que, aun siendo merecedores de una reparación, quedarán afuera de tal lapso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Afs. 146147, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó la resolución 212/01 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en cuanto denegó el beneficio de la ley 24.043 sdicitado por Hugo Daniel Ferreira con fundamento en su condición de detenido y exiliado desde el 2 de junio de 1974 hasta el 10 de diciembre de 1983.

Para así resolver, sus integrantes recordaron que la ley 24.906 delimitó el período alcanzado por el beneficio al lapso transcurrido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 (art. 2), así como que la detención del actor se produjo antes de la primera de aquellas fechas. Por ello, consideraron que su situación escapa alas previsiones del régimen indemnizatorio.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4571

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