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Fallos: 329:4557 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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derivada de la incorporación parcial de diferentes aspectos de cada una de ellas y de otras fuentes nacionales e internacionales. De tal modo se hace necesario indagar la configuración típica dentro del derecho vigente.

6) Que en materia de legitimación procesal corresponde, como primer paso, delimitar con precisión si la pretensión concierne a derechos individuales, a derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, 0a derechos de incidencia edlectiva referentes a intereses individuales homogéneos.

En todos ellos, la comprobación de la existencia de un caso es imprescindible (art. 116 dela Constitución Nacional; art. 2 delaley 27; y Fallos: 326:3007 , considerandos 6° y 7°; 311:2580 , considerando 3°; y 310:2342 , considerando 7", entre muchos etros), ya que no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición. Sin embargoes preciso señalar que el "caso" tieneuna configuración típica diferente en cada uno de ellos, siendo ello esencial para decidir sobre la procedencia, como se verá en los considerandos siguientes. También es relevante determinar si la controversia en cada uno de esos supuestos se refiere a una afectación actual ose trata de la amenaza de una lesión futura causalmente previsible.

7) Que la regla general en materia de legitimación es que los derechos sobre bienes jurídicos individuales son ejercidos por su titular.

Ella no cambia por la circunstancia de que existan numerosas per sonas involucradas, toda vez que se trate de obligaciones con pluralidad de sujetos activos o pasivos, o supuestos en los que aparece un litisconsorcio activo o pasivo derivado de la pluralidad de sujetos acreedores o deudores, o bien una representación plural. En estos casos, no hay variación en cuanto ala existencia de un derecho subjetivo sobre un bien individualmente disponible por su titular, quien debe, indispensablemente, probar una lesión a ese derecho para que se configure una cuestión justiciable.

Esta regla tiene sustento en la Ley Fundamental, ya que el derechode propiedad, la libertad de contratar, de trabajar ola de practicar el comercio, incluyen obligadamente la de ejercer de modo vadluntario las acciones para su protección. Asimismo, su art. 19 consagra una esfera de la individualidad per sonal, que comprende tanto derechos patrimoniales como extrapatrimoniales, que presupone la disposición voluntaria y sin restricciones que la desnaturalicen.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4557

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