Considerando:
1°) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al admitir por mayoría el recurso de apelación interpuesto por el defensor del pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, confirmóla sentencia que hizo lugar ala acción de amparo interpuesta por dicho órgano y dejó sin efecto la resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación 2926 de 1999, en la cual se había autorizado el cobro del servicio de informaciones "110" a los usuarios del servicio telefónico. Contra esta decisión, el Estado Nacional —Secr etaría de Comunicaciones-interpusoel recurso extraordinario parcialmente concedido a fs. 162/162 vta.
2) Que, como fundamento, el tribunal de alzada señaló quelaresolución administrativa cuestionada había sido dictada sin que los usuarios hubieran tenido oportunidad de participar y de ser oídos en la audiencia pública que debió haber sido convocada antes de fijar la tarifa objetada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 de la Constitución Nacional y el Reglamento General de Audiencias públicas aprobado por la resolución 57 de 1996.
3) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que en el caso se ha puesto en cuestión la validez de un acto dela autoridad nacional y la decisión final del pleito ha sido contraria aella art. 14,inc. 1°, ley 48).
4°) Que el apelante se agravia por considerar que el defensor del pueblo instituido por el art. 137 del estatuto constitucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires carece de legitimación para cuestionar en juicio los actos de las autoridades nacionales. Por otra parte, sostiene que la previa convocatoria a audiencia pública constituía un procedimiento meramente facultativo y su falta de realización no obstaba al dictado de la resolución administrativa atacada en el juicio de amparo.
5°) Que, de conformidad con el mencionado art. 137 y, además, con los arts. 1, 2 y 13, inc. h, de la ley 3, sancionada por la legislatura local, el defensor del pueblo de la ciudad es un órgano independiente cuya función es la defensa y protección de los derechos humanos, y demás derechos y garantías individuales, colectivos, y difusos, frente alosactos, hechos u omisiones de la administración, de prestadores de servicios públicos, y de las fuerzas que ejerzan funciones de pdlicía de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4552
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