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Fallos: 329:4555 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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la Secretaría de Comunicaciones de la Nación relativa ala tarifación del servicio telefónico y obtener un pronunciamiento sobre su validez o nulidad en las presentes actuaciones.

9°) Que no cabe expedirse acer ca de lo manifestado por el defensor del pueblo de la Nación a fs. 148 en el sentido de que adhiere a los términos de la sentencia apelada y a lo actuado por el defensor del pueblo de la Ciudad Autónoma, y solicita que se lo tenga por parte legítima en el pleito; toda vez que en la acción de amparo no son admisibles lasincidencias ni tercerías (art. 16 dela ley 16.986).

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Costas por su orden, en atención ala novedad de la cuestión planteada. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — RicarDo Luis Lorenzetti (en disidencia) — CARMEN M. ArciBaY.

DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1°) Quela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó-—por mayoría-la sentencia que había hecho lugar a la acción de amparo promovida por la Defensoría del Pueblo dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dejado sin efecto la resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación 2926 de 1999 en la cual se autorizó el cobrodel servicio deinformaciones "110" alos usuarios del servicio telefónico.

Para así decidir, el tribunal señaló que la resolución cuestionada había sido dictada sin que los usuarios hubieran tenido oportunidad de participar y de ser oídos en la audiencia pública que debió haber sido convocada antes de fijar la tarifa objetada, de conformidad con lo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4555

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