Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4545 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

ca como facultad de la Comisión Nacional de Comunicaciones como una posible conducta a seguir en supuestos en que las actuaciones o fiscalizaciones suscitan el interés de los usuarios (o tercer 0s) 0, más concretamente, puedan afectar sus derechos o intereses (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

SERVICIOS PUBLICOS.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al amparo tendiente a obtener la nulidad de la resolución que —sin haber convocado alos usuarios a audiencia pública— estableció una tarifa para la prestación de un servicio telefónico, pues tratándose de una decisión de indudable trascendencia social y económica, y frentealo dispuesto por el decreto 1185/90 y el art. 42 de la Constitución Nacional, noresulta suficiente justificación la alegación de que se trata de una facultad discrecional (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

FACULTADES DISCRECIONALES.
La esfera de discr ecionalidad de los entes administrativos noimplica en absoluto que éstos tengan un ámbito de actuación desvinculado del orden jurídico o que aquélla noresulte fiscalizable, ni constituyeuna libertad de apreciación extralegal que obste a la revisión judicial (Disidencia de los Dres. E . Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

La omisión —-infundada— de otorgar a los usuarios la posibilidad de participar, con carácter previo y como requisito de validez, en la elaboración de la resolución 2926/99, resulta manifiestamente ilegal, lo que habilita la procedencia de la acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y del art. 1 de la ley 16.986 (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 119/121, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V), confirmó —por mayoría— la sen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4545

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1585 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos