dela ley y los particulares, están obligados a prestar col abor ación, con carácter preferente, a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.
—IV-
En mi concepto, asiste razón al apelante cuando sostiene que la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires carece de legitimación para impugnar judicialmente actos emanados de una autoridad nacional, toda vez que su desempeño se encuentra limitada al control de la actividad administrativa de los órganos locales.
Así lo pienso porque, del examen de las disposiciones constitucionales y legales que rigen su actividad, se concluye que el ámbito de ésta se circunscribe a la Ciudad de Buenos Aires, tanto en lo que respecta a la materia como a los sujetos de los que provienen los actos, hechos u omisiones cuestionados.
Ello se corrobora fácilmente cuando se repara en los entes y ór ganosfrentealos que la Defensoría puede legalmente intervenir (arts. 2", 23 y 32 de la ley 3), así como por su obligación de derivar a la autoridad competente las quejas que se formulen contra personas u organismos que no estén bajo su control (art. 27 de la misma ley) y, a mi juicio, esto es consecuencia natural de su creación por los constituyentes locales como órgano de control dela administración dela Ciudad, e incluso de los Poderes Legislativo y Judicial en tanto desarrollen actividad administrativa.
Por otra parte, estimo quelaprevisión del art. 13, inc. h) dela Ley Orgánica de la Defensoría no es obstáculo para sustentar esta postura, si se aplica el conocido criterio hermenéutico que indica que la inconsecuencia olafalta de previsión nose suponen en el legislador, por lo que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdaderoel quelas concilie y dejea todas con valor y efecto (Fallos: 316:27 ; 323:1787 ; 324:2780 , entre muchos otros).
En efecto, aquel dispositivo no aumenta su ámbito de actuación, sino que simplemente habilita a plantear acciones judiciales en el fuerofederal, siempre que ello resulte pertinente según los distintos casos.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4550
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