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Fallos: 329:4540 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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valor analítico y sobre cuya base, además, había considerado que su oferta era la más conveniente.

— 1 Pienso que si bien, en la tarea de establecer la inteligencia de los preceptos de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la Alzada y del recurrente, sino que leincumbe realiZar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 308:647 ; 312:417 y 2254, entreotros), en el caso, la solución está condicionada a la previa dilucidación de cuestiones de orden fáctico, tales como los presupuestos de hecho que, como expresa la Cámara, debían demostrar acabadamente la existencia de una distorsión sustancial de la ecuación económica del contrato susceptible de afectar de manera significativa su precio total.

En otras palabras, de las constancias de autos, dada la naturaleza vial de la obra contratada, resultaba necesario determinar la incidencia que tuvieron las variaciones de cada uno de los ítem —no sólo el referido a la mano de obra y su incidencia en los otros rubros— en el preciototal del acuerdo. Así pues, aunque la actora, tal comorefiereel a quo, se opuso, con la invocación de ser ajeno a lalitis, a este punto del peritaje propuesto por la demandada, en el recurso extraordinario planteado se limitó a insistir dogmáticamente en que la "...distorsión sustancial se encuentra acreditada, pues la prueba pericial ha demostrado que sin duplicaciones de ninguna especie, la incidencia del rubro mano de obra en el precio total del contrato es del 26,28" (v. fs. 479 vta.).

De ese modo, como se ha expresado, toda vez que la correcta inteligencia de las normas que se invocan depende de los aspectos de hecho indicados, la cuestión refer ente al sentido y alcance de dichos preceptos planteada en el recurso extraordinario carece derelación directa einmediata con la decisión recaída en la causa (art. 15 dela ley 48) confr. doctrina de sentencia de V.E.,in re. M.198, L.XXXVII, "Metrogas S.A. c/ Resolución Regulatoria 6/10/95 —ENARGAS- expte.

Ne 1242/95", del 23 de junio de 2005; Fallos: 328:2464 ).

—IV-

Opino, por tanto, que el recurso extraordinario ha sido mal concedido por el a quo y que corresponde desestimarlo. Buenos Aires, 16 de septiembre de 2005. Ricardo O. Bausset.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4540

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