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Fallos: 329:4539 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Añade que el derechoa la revisión de los precios comoresultado de un aumento o disminución comprobados y derivados de medidas de gobierno o de caso fortuito o fuerza mayor no pueden considerarse alcanzados por la derogación dispuesta por la ley 23.982, toda vez que una inteligencia con semejante extensión podría llevar a concluir que ni el propio Estado comitente podría tener derecho ala revisión para producir una rebaja del precio pactado o que habrían quedado der ogadas las disposiciones de los arts. 5°, inc. c) y 39 de la ley 13.064.

En ese sentido, pone derelieve quela ley 23.928 no der ogó su derechoaobtener una justa retribución por la obra desarrollada, en cuanto implica la posibilidad de reclamar y obtener el reintegro de lainversiones que ha llevado a cabo en el curso de la ejecución de estos trabajos cuando hechos sobrevinientesa la celebración del contratoimpactan de una manera negativa y trascendente en los términos económicos establecidos de común acuerdo entre las partes.

Por tal motivo, afirma que el caso debió encuadrarse en el art. 39, inc. a) delaley 13.064, toda vez que el origen de su reclamo surgió de un acto de la administración pública que le confirió fuerza obligatoria y vinculante a un acuerdo convencional (la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 y de nuevas escalas salariales) del que no formó parte de modo directo, sin que, al margen de ello, la ley 23.928 hubiera abolido los aumentos salariales.

Alega que ha quedado acreditada la distorsión sustancial del contrato, ya que de la prueba pericial surge que, sin duplicaciones deninguna especie, la incidencia del rubro mano de obra en el precio total del contrato había sido del 26,28, a la vez que de la comparación de los valores salariales vigentes con anterioridad a la modificación aludida respecto a los aprobados por la disposición DNRT 1138/93 se había producido un incremento del 40,59. Al igual que, también, había demostrado que los salarios se abonaron de acuerdo a la nueva escala homologada, que los libros contables se llevaron en legal forma y que permitieron la identificación de la obra a la cual estaban afectados los trabajadores.

Finalmente, destaca que debe atenderse a la incidencia de este rubro en el precio cotizado, el cual es una exigencia que ya venía impuesta desde el dictado del decreto 3772/64, reglamentario de la ley 12.910 y se ha mantenido invariable por la accionada para dicha finalidad. En consecuencia, dice, ella no podía negarle a ese documento

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4539

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