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Fallos: 329:4544 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ACCIONES DE CLASE.
Frente a la falta de regulación legal de las denominadas acciones de dase, el art. 43 de la Constitución Nacional es claramente operativo y es obligación de los jueces hacerlo efectivo, cuando se aporta nítida evidencia sobre la afectación de un derecho fundamental y del acceso ala justicia de su titular (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Las garantías constitucionales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar en la Constitución e independientemente de sus leyes reglamentarias, cuyas limitaciones no pueden constituir obstáculo para la vigencia efectiva de dichas garantías (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).


ACCIONES DE CLASE.
La procedencia de las acciones de clase requiere la verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que, en ausencia de un ejercicio colectiVo, habría una afectación grave del acceso a la justicia (Disidencia de los Dres. E.

Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).


DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Existe legitimación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires respecto de lafalta de realización de una audiencia pública con anterioridad ala fijación de una tarifa telefónica, si se trata de una decisión que tendrá efectos sobre una pluralidad relevante de sujetos, existe una norma de la constitución local que concede de modo general la legitimación, no se advierte vulneración a la garantía de la defensa en juicio y está configurada una amenaza directa y relevante de los derechos de usuarios y consumidores (Disidencia de los Dres. E.

Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

SERVICIOS PUBLICOS.
La audiencia pública comporta un mecanismo de debate sobr e diver sos aspectos dela prestación de un servicio público y permite la democratización de las decisiones, formar un consenso acerca de ellas y dar transparencia a los procedimientos, ya que en ella participan los usuarios, sus representantes y otros sujetos que puedan estar involucrados (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).


TELECOM UNICACI ONES.
El art. 30 del decreto 1185/90 —modificado por el decreto 80/97— además de consagrar expresamente el respeto del derecho de defensa y la aplicación de las disposiciones de la ley 19.549, ha previsto la convocatoria a una audiencia públi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4544

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