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Fallos: 329:450 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En concordancia con estos principios, en innumerables precedentes el Tribunal ha tachado de arbitrarias sentencias en las que la interpretación de la prueba se limitó al análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, y nose los integróni armoniZó debidamente en su conjunto, defecto quelleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde alos distintos medios probatorios (Fallos: 311:948 ; 319:301 , 3022; 321:1909 , 3423, 323:1989 , entre otros), impidiéndose así el descubrimiento de la verdad jurídica objetiva (Fallos: 321:3663 ).

En este sentido, téngase en cuenta que la sentencia civil referida rechaza la acción por cosa juzgada formal e frrita; y si bien es cierto que los argumentos en los que se basa para llegar a esta solución se circunscriben a la consideración de que la nulidad impetrada quedó saneada "por cuanto las sumas percibidas no sólo no superaron sino que fueron menores alas realmente debidas" (cfr. punto VIII del voto del vocal preopinante), aviértase que la corte provincial omitió en su oportunidad toda consideración al respecto a pesar de que, a la fecha de su sentencia, ya existía pronunciamiento en primera instancia —confirmado por la sentencia que ahora se trae a col ación— rechazando la acción autónoma de nulidad.

Ahora bien, si —como afirma el recurrente— el cobro de la condena civil continuará su curso, resultaría en una grave contradicción y en un escándalo jurídico que se condene a los letrados por un proceso de ejecución de sentencia fraudulento y, coetáneamente, la actora que estos representaban continúe percibiendo las sumas de la condena actualizadas en base a liquidaciones que se dicen fraguadas.

Por lo cual, en mi opinión, al haberse prescindido del análisis de estos elementos, se estaría excluyendo la valoración de pruebas que, por ser esenciales, debían haberse puesto en consideración, por lo que la sentencia sería arbitraria conforme la doctrina del Tribunal sobre la materia.

En concordancia con esta tesitura, el Tribunal ha dichoquesi bien ladoctrina de la arbitrariedad nole autoriza a sustituir alos jueces en la decisión de cuestiones que, como el examen e interpretación de la prueba, les son privativas, tal regla reconoce excepción cuando existe omisión de tratamiento de aspectos conducentes para la resolución de la causa que privan a loresuelto de adecuada fundamentación (Fallos:

311:1438 ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-450

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