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Fallos: 329:455 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Esa exigencia ineludible no parece observada en autos, toda vez que el a quo omitió efectuar una visión de conjunto de todos los elementos de juicio que tenía a su alcance, entreellos, las constancias de la causa civil aludida en los capítulos II1 y IV del dictamen del señor Procurador General.

Que la sentencia civil mencionada rechaza la acción por cosa juzgada formal y considera, en directa relación con la presente causa penal, que "las sumas percibidas no sólo no superaron sino que fueron menores alas realmente debidas". De esta forma, ordena que el cobro de la condena civil siga su curso. Ello fue señalado por los abogados luego recurrentes a la Corte Suprema bonaerense, en una acción de nulidad en la cual destacaban que resultaría una grave contradicción que se condene a unos abogados por un fraude dentro del proceso de ejecución de sentencia y que, a la vez, se abone ala actora que estos representaban las sumas de la condena actualizadas en base a esas mismas liquidaciones declaradas como fr aguadas.

A pesar de tal señalamiento, la sentencia impugnada prescinde del análisis en cuestión y da de esa forma suficiente fundamento para interpretarla como arbitraria.

4°) Que noes ésta la primera oportunidad en que esta Corte Suprema de Justicia de la Nación señala comoarbitrarias, y por lotanto anula, sentencias en las que la interpretación dela prueba se limita a un análisis parcial o sesgado de los elementos de prueba existentes Fallos: 311:948 ; 319:301 ; 321:1909 ; 323:1989 , entre otros). Cuandola razón de la falta de adecuada motivación es una omisión de tratamiento de elementos probatorios, la vulneración de las funciones jurisdiccionales de límite a la potestad punitiva estatal es, tal vez, más sangrante. Ello en tanto se pone en peligro así la adecuación de la sentencia con la verdad real, límite que el sistema de averiguación y sanción regulado en los estados constitucionales de derecho se autoimpone para lograr legitimidad. El poder judicial tiene "una legitimación de tipo racional y legal, precisamente por el carácter cognoscitivo de los hechos y recognoscitivo de su calificación jurídica exigido a las motivaciones delos actos jurisdiccionales" (Ferrajoli, Luigi, Derecho y Razón, Trotta, Madrid, 1995, pág. 544). Por lo tanto, basta para negarle validez y legitimidad a una sentencia el que arbitrariamente prescinda del análisis de un elemento trascendente para conocer y valorar el hecho que seimputa.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-455

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