Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:454 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

A su vez, se concedió el recurso extraordinario interpuesto por losimputados Carlos Alberto López de Belva y Arturo Podestá contra la resolución del mismo tribunal que declaró abstracta la nulidad por aquellos sdlicitada y los sancionó -junto a su defensor— con motivo de las expresiones irrespetuosas que habrían dirigido al tribunal en distintos escritos presentados.

2) Que los recurrentes entienden que la sentencia impugnada es arbitraria, toda vez que se habría fundado en afirmaciones dogmáticas, apartándose de las constancias probatorias que obraban en la causa. Cuestionan, en losustancial, el pronunciamientorecurrido en cuanto consideró cumplidas las exigencias con respecto a la determinación delos hechosimputados en el escrito de acusación fiscal, situación que —según los recurrentes— no se había configurado, impidiéndose de esa manera un efectivo ejercicio del derecho de defensa.

A su vez, las defensas de López de Belva y Podestá se agraviaron por la sanción procesal ya referida, en tanto su imposición había importado un daro desconocimiento del tribunal respecto de su condición de imputados en el proceso. Específicamente alegaron que no les era reprochable una inconducta procesal, pues a pesar de ser abogados, contaban con la correspondiente asistencia técnica.

De tal modo, los recurrentes acuden por la vía concedida del recurso extraordinario frentea la decisión de la Corte Suprema de Justicia dela Provincia de Buenos Aires que confirmó las condenas impuestas a Antonio Argentino en orden al delito de tentativa de fraude en perjuiciodela Administración Pública en concurso ideal con el deincumplimiento de funcionario público y prevaricato, y a Francisco Mario Cupelli por el delito de encubrimiento. También frenteala decisión de la misma sentencia que declaró abstracta la nulidad solicitada por López de Belva y Podestá, y además les aplicó la mencionada sanción disciplinaria.

3) Que esta Corte tiene dicho reiteradamente que la obligación que le incumbe a los jueces de fundar sus decisiones va entrañablemente unida a su condición de órganos de aplicación del derecho vigente no solamente porque los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, ni porque se contribuya así al mantenimiento del prestigio de lamagistratura, sino porquela mencionada exigenda ha sidoprescripto por ley (Fallos: 320:2737 y suscitas).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-454

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 454 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos