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Fallos: 329:4459 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ción de leyes de este tipo y de resoluciones de gobierno de orden local que deberá mover sela jurisdicción dela Corte para declarar la validez o nulidad del decreto cuyo cumplimiento se solicita por el actor (Fallos: 184:72 ), todo lo cual demuestra que la demanda importa traer a la revisión del Tribunal actos del Gobierno de la Provincia de Corrientes ostensiblemente extraños a la competencia originaria reglada en el art. 117 dela Ley Fundamental.

7) Que, según lo señalado, se ha atribuido carácter de causa civil alos casos en los quela decisión del Tribunal tornaba sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido comotal el que serelaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional.

8°) Quetal recaudo tampoco se cumple en esta causa aun si se deja de lado lo expresado en el considerando 6°, puesto que la materia del pleito—regulación de honorarios por la labor profesional cumplida por un abogado en sede extrajudicial y en interés de una provincia— escapa a ese concepto, por tratarse de una cuestión reglada por la legislación local en uso de las atribuciones quelos arts. 121 y 126 de la Constitución Nacional reservaron a las provincias.

Ello es así en la medida que la relación jurídica que vinculó a las partes y que dio lugar a los servicios profesionales invocados tuvo la declarada finalidad común de que, por un lado, el doctor Balestra tomase intervención en una causa judicial radicada en sede local y, por el otro, de que llevara a cabo tratativas para acordar una solución transaccional a controversias judiciales que se dirimieron exclusivamente en el orden provincial, a puntotal queel instrumento en el cual constarala eventual convención liberatoria que se hubiere podido perfeccionar con base en aquella autorización, necesariamente debía ser agregado a todas esas actuaciones judiciales tramitadas ante los estrados judiciales locales, a fin de llenar la forma solemne y esencial exigida por el art. 838 del Código Civil y, en su caso, de requerir la correspondiente sentencia homdlagatoria a fin de dotar a aquel acto de los atributos característicos de la cosa juzgada. Y es en esa sede provincial donde los profesionales hubieran debido, de corresponder con arreglo a las disposiciones legales arancelarias (decretos-leyes 100/2000 y 159/2001), solicitar las regulaciones de honorarios tanto por las tareas judiciales como extrajudiciales (doctrina de Fallos:

327:446 ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4459

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