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Fallos: 329:4462 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General. Remítanse las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes a los efectos indicados.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARcIBay.

Actor: Ricardo R. Balestra, letrado en causa propia.

Demandada: Provincia de Corrientes, representada y patrocinada por el Dr. Gabriel Bouzat.


LABORATORIO DRAWER S.A. v. PROVINCIA DE MISIONES

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde admitir el planteo de perención formulado por el Estado provincial si desde la fecha en que se ordenó dar curso ala ejecución hasta la oportunidad en la que venció el tiempo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para que el actor instara el procedimiento, no se llevó a cabo acto alguno a través del cual se haya exteriorizado la voluntad de hacer avanzar el expediente a las subsiguientes etapas procesales.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Lasactuacionesrealizadas cuando ya se ha producido la caducidad de la instancia notienen la virtualidad de sanearla si no han sido consentidas por la contraria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que afs. 68 se presentó la Provincia de Misiones y solicitó que se declare la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4462

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