condiciones, modalidades, objeto, plazo, retribución y la motivación del acto administrativo-contrato; por último, agrega, resultaba imprescindible la intervención del servicio administrativo a fin de habilitar la correspondiente partida presupuestaria. Concluye, por ende, que no puede tomarse como "contrato administrativo o contrato de la administración" válido la mera autorización instrumentada en el decreto 1425/99 dado que no se cumplieron los procedimientos esenciales que hacen al Estado de derecho, al respeto del principio de legalidad, la transparencia republicana y el cuidado de los presupuestos públiCos.
4°) Queafs. 102 vta. se abrió el juicio a prueba, afs. 347/356 vta., 358/359 y 360/361 las partes presentaron sus alegatos y a fs. 362 se llamó autos para sentencia.
5°) Que comoes de rigor en esta instancia de raigambre constitucional, con carácter previo a abordar el examen sobre la cuestión de fondo es necesario pronunciarse sobre si se mantienen los presupuestos que sostienen la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en el proceso, consider ación que comprende un extremo no apreciado en oportunidad de correr traslado de la demanda, como es la naturaleza de las defensas introducidas en la contestación efectuada por la demandada (Fallos: 318:183 ).
En efecto, el objeto de esa jurisdicción originaria en asuntos como el presente, de distinta vecindad de la parte litigante con una provincia, noes otro —según lo ha expresado desde antiguo el Tribunal— que darles garantías a los particulares para sus reclamaciones, propor cionándoles jueces al abrigo de toda influencia y parcialidad. Pero ese alto y respetable interés institucional encuentra su preciso límite en el respetoal principio constitucional que consagra la autonomía de los estados provinciales, de manera de no perturbar su administración interna (Fallos: 310:1074 ); si todos los actos de esos poderes pudieran ser objeto de una demanda ante la Corte vendría a ser ella quien gobierna a las provincias desapar eciendo los gobiernos locales (Fallos:
14:425 ).
De ahí, pues, que se reconoce a esta competencia el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse tal como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 271:145 ; 280:176 ; 302:63 ), caracteres que justifican que la incompetencia pueda declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4457 
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