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Fallos: 329:4460 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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No altera esta conclusión ni afecta su consistencia la circunstancia de no haber concluido las tratativas preliminares encomendadas al demandante en un acuerdo transaccional, pues el exitosoresultado de la gestión podría haber sido de relevancia a fin de determinar la procedencia o la cuantía dela compensación pecuniaria, mas no condiciona la ley aplicable a la relación jurídica que vinculó a las partes ni restringe la autonomía política de las provincias —como consecuencia del régimen federal adoptado por la Constitución Nacional— para que los jueces locales resuelvan los casos concernientes al der echo público local.

9°) Que tampoco obsta a tal solución la circunstancia de que las funciones que prestó el actor resulten extrañas al marco estrictamenteadministrativo por no encuadrarse en una típica relación de empleo público local, pues el respeto de las autonomías provinciales exige que se reservea susjueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo esencial, versan sobre aspectos propios del derecho local en cuanto —como en el caso- revisten la expresión de un acto de plena soberanía que puede comprometer sus finanzas públicas, cual es la autorización otorgada a un profesional del derecho para la defensa de sus intereses.

La eventual aplicación de normas de derecho privado con carácter meramente supletorio en las situaciones no previstas en las disposiciones locales, no basta para convertirla en causa civil (Fallos: 314:810 , entre otros); con menor rigor lo es, todavía, el desarrollo formulado por el actor según el cual el monto de la retribución deba fijarse con arreglo a lo dispuesto en la ley 21.839 por haberse desarrollado las tareas en el ámbitodela Capital Federal, pues ese texto normativo no integra el derecho común sancionado por el Congreso de la Nación en el marcodela atribución reconocida en el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, sino que también es de naturaleza local y, por esta condición, su interpretación es ajena a la competencia originaria de esta Corte (art. 75, inc. 30, dela Ley Fundamental, correspondienteal art. 67,inc. 27, del texto de 1853/1860).

10) Que en las condiciones expresadas, la circunstancia de que en su demanda el actor haya dadoal juiciocontra la provincia el carácter deuna mera reclamación derivada de un contrato de locación de servicios no basta, pues, para dar al asuntoel carácter de causa civil, cuya concurrencia es insoslayable para que proceda la jurisdicción originariadeesta Corte, si el pleito requiere para su solución la previa inter

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4460

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