Pone de manifiesto que, al poco tiempo de informar al entonces interventor federal de la Provincia de Corrientes sobre los términos del posible acuerdo, aquél lenotificóla sanción del decreto 938 —del 22 de mayo de 2000— mediante el cual se derogaba el 1425/99 que lo había designado, con fundamento en que habían desaparecido las razones que habían dadolugar ala autorización, pues la sucesión de Pinasco había promovido la ejecución parcial de la sentencia condenatoria y, por otro lado, el Estado provincial y el Ejército Argentino habían deducido acciones contra dicha sucesión, que tramitaban ante la jurisdicción provincial y anteel juzgado federal con asiento en Paso de Los Libres (fs. 37/38).
Agrega que desde esa oportunidad intentó acor dar con las autoridades provinciales la evaluación patrimonial de la labor profesional cumplida, por lo que anteel fracaso de dicha instancia y en función del tiempo transcurrido, promueve esta pretensión a fin de que el Tribunal disponga la regulación de los honorarios profesional es por la labor extrajudicial descripta.
2) Que afs. 55/56 vta. el señor Procurador General de la Nación dictamina, sobre la base de los términos invocados en el escrito de demanda, que este asunto corr esponde a la competencia originaria del Tribunal pues una provincia es parte nominal y substancial en una causa de naturaleza civil promovida por una persona de distinta vecindad.
3) Queafs. 91/100 la Provincia de Corrientes contesta la denanda. Sostiene que la pretensión del actor es inadmisible pues entiende que el decreto 1425/99 noes suficiente para habilitar la regulación de honorarios solicitada y que, por otro lado, la prociamada gestión extrajudicial resultó absolutamente inoficiosa.
En cuanto al primer argumento señala que el decreto aludido se limitó a otorgar una simple autorización que debió complementarse con un contrato entre el Estado provincial y el actor, que nunca se suscribió. Destaca que la tarea encomendada debía enmarcarse en las normas establecidas por la ley provincial 2793 —modificada por la ley 3500- y en el decreto 3805/78 reglamentario de la ley de contabilidad dela provincia, que establece el procedimiento esencial que debe seguirse para la contratación de profesionales del derecho. Esterégimen exige, a su entender, la formalización del contrato de locación de servicios profesionales, en el que debe constar la explicación clara de sus
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4456
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4456
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1496 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos