por haber transcurrido en dos oportunidades el plazo previsto en el art. 310,inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación. Al efecto manifestó que no consentía ningún acto impulsorio realizado por la parte, o por el Tribunal, con posterioridad a la fecha en que se produjo aquélla (ver fs. 69 vta.). Asimismo a fs. 75, y sin perjuicio del planteo al que se ha hecho referencia, opuso excepciones de litispendencia, de inhabilidad de título y de prescripción.
Corrido el traslado pertinente, la parte actora no lo contestó a pesar de estar debidamente notificada (ver fs. 102).
2) Queel planteo de perención formulado por el Estado provincial debe ser admitido. En efecto, desde el 19 de octubre de 2004 —fecha en que se ordenó dar curso ala ejecución, hasta el 21 de febr ero de 2005 —oportunidad en la que venció el tiempo previsto en la norma legal citada en el considerando precedente para que el actor instara el procedimiento-, no se llevó a cabo acto alguno a través del cual se haya exteriorizado la voluntad de hacer avanzar el expediente a las subsiguientes etapas procesales.
3) Que no empece a lo expuesto la actividad procesal llevada a cabo por la actora una vez operada la caducidad, ya que las actuaciones realizadas cuando ya se ha producido aquélla notienen la virtualidad de sanearla, si, como sucede en el sub lite, no han sido consentidas por la contraria (Fallos: 327:196 ).
Por ello, seresuelve: Hacer lugar ala caducidad deinstancia planteada por la Provincia de Misiones. Con costas (art. 73, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos 
S. FAYt — Juan CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Nombre de la actora: Laboratorios Drawer S.A., Dra. Jorgelina Laura Vello. 
Nombre de la demandada: Provincia de Misiones, Dres. Omar Aurelio Pérez, Martín Roberto González Hereter, Ser gio Raúl Fernández, Angela Paula Souza Alexandre y Fidel Eduardo Duarte.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4463 
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