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Fallos: 329:4442 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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da por las posiciones de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (doctrina de Fallos:

323:1491 y sus citas). Asimismo, resulta procedente tratar esta cuestión en forma conjunta con el agravio relativo a la arbitrariedad del fallo, ya que ambos aspectos guardan entre sí estrecha conexidad (Fallos: 322:3154 ; 323:1625 , entre muchos otros).

Sentado loanterior, es preciso poner derelieve que, contrariamente a lo que sostiene la actora, en autos no se trata de examinar la utilización que realice cualquier tipo de usuario de las redes de distribución de energía eléctrica que tiene en concesión, porque la controversia involucra a agentes del MEM por las penalidades que les cabe por transgredir el límite máximo de potencia, o exceso en la capacidad de suministro, único punto que importa para resolver el sub lite.

Así circunscripta la cuestión, pienso que se deben examinar en forma separada lasimputaciones dela actora contra las dos resoluciones del ENRE que cuestiona en autos. En la que dirimió la controversia entre EDESAL S.A. y los GUMES de su área de concesión N° 157/97) corresponde determinar, en primer término, si el enteregulador nacional es competente para decidir ese conflicto y, en casode obtener una respuesta afirmativa, si lo hace de acuerdo con las previsiones del contrato de concesión dela distribuidora opautas distintas.

Por otra parte, hay queresolver acerca de la procedencia del agravio de la actora en cuanto discute la competencia del ENRE para fijar la forma en que debe facturar a los grandes usuarios de su área de concesión los recargos por exceso en la capacidad de suministro en la prestación de la función técnica de transporte (resolución 585/98).

—V-

Acerca del primero de los temas indicados, de modo coincidente con loresuelto por el a quo, entiendo que el ENRE está expresamente habilitado por el marcoregulatorio eléctrico para intervenir y resolver conflictos como el que motiva estos autos. En efecto, si está fuera de discusión que la contienda se da entre agentes del MEM, entonces deviene aplicable el art. 72 dela ley 24.065, en cuanto prevé que "toda controversia que se suscite entre generadores, transportistas, distribuidores, grandes usuarios, con motivo de suministro o de servicio público detransportey distribución deelectricidad, deberá ser someti

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4442

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