Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4439 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Si no existió ninguna controversia respecto del tema acerca de la competencia del ENRE para dictar la resolución por la que estableció la forma en que la actora debía facturar a los grandes usuarios de su área de concesión los recargos por exceso en la capacidad de suministro en la prestación de la función técnica de transporte, no concurreel requisito de "caso" o "causa" que habilitea los jueces a dilucidar el planteo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 472/474 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) desestimó el recurso de la Empresa Distribuidora San Luis S.A. (EDESAL S.A.) contra las resoluciones 157/97 y 585/98 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y 584/98 de la Secretaría de Energía —confirmatoria de las anterior es-, mediante las cuales se le ordenó devolver los importes que cobró en demasía a un grupo de grandes usuarios ubicados en su área de concesión, en concepto de penalidades por exceder la capacidad de suministro contratada.

Para así decidir, en primer término, destacó que el tema delafalta de competencia del ENRE para resolver cuestiones vinculadas a la aplicación e interpretación del contrato de concesión de EDESAL S.A.

con la Provincia de San Luis quedó resuelto con el pronunciamiento defs. 436/439 y, por ello, sólorestaba dilucidar el planteo atinenteala alegada arbitrariedad y autocontradicción de las resoluciones antes mencionadas.

En tal sentido, puso de manifiesto que durante años la actora operó de conformidad con las normas que regulan el Mercado Eléctrico Mayorista nacional (MEM) y la función técnica de transporte (FTT).

Por lotanto, luego no podía ampararse en una interpretación que desvirtúa el espíritu y la naturaleza del sistema al que voluntariamente ingresó, al desconocer que las desavenencias sobre las condiciones del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4439

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1479 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos