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Fallos: 329:4446 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ALICIA MARTINEZ RIOS y OTRO
EXCUSACION.
Al haber se aceptado las excusaciones de los jueces de la Corte Suprema, ha perdido virtualidad el planteo recusatorio de uno de ellos.

EXCUSACION.
Ante la invocación de un estado de violencia moral, corresponde aceptar la excusación de uno de los jueces de la Corte Suprema (art. 17, inc. 5°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal de control Administrativo dela Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en la causa Martínez Ríos, Alicia y Galante, Ernesto s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público—causaN° 1865/01—", para decidir sobresu procedencia.

Considerando:

Que en atención alas razones invocadas, cabe aceptar las excusaciones del señor presidente del Tribunal doctor don Enrique S.

Petracchi, de la señora vicepresidente doctora doña Elena |. Highton de Nolasco y de los señores jueces doctores don Juan Carlos Maqueda y don E. Raúl Zaffaroni (art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4446

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