329 to de 1986 —que es la más favorable para el administrado—, concluyó que "la demanda inter puesta con fecha 22 de noviembre de 1991, resulta extemporánea, en tanto fue incoada una vez vencido el plazo bianual concedido por ley" (v. fs. 575 vta.).
Y, además, sostuvo, "...que deducidorecilamo administrativo por el Sr. Wellig, alegando un 80 de incapacidad en el caso, el mismo fue desestimado por el Consejo Municipal, decisión que fue objeto de los recursos pertinentes para ante la misma autoridad administrativa, cuya resolución urgieran los causahabi entes de aquél por haberse operado su deceso, circunstancia que fue superada, ante el silencio en vía recursiva de la Administración, con la promoción de la demanda en sede judicial, por lo que la manifestación a posteriori, para fundar el desistimiento no aparece legalmente justificada. Por lo tanto la interrupción alegada queda atrapada por la sanción prevista en el art. 3987 del Cód. Civil".
Así expuestos los argumentos del a quo no se advierte arbitrariedad u omisión en el pronunciamiento sub examine, por lo cual los agravios de los recurrentes sólo traducen su discrepancia con el criteriode selección y valoración de las pruebas realizadas por el juez de la causa, aspectos que resultan extraños al recurso extraordinario (Fallos:
312:1716 ). En este sentido, no es ocioso recordar que ha declarado V.E. que dicho remedio no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la decisión de cuestiones que le son privativas, ni corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales (Fallos:
302:836 , 1030; 312:1859 ; 313:473 ).
Por análogas consideraciones, estimo que también deben desestimarse los agravios dirigidos a cuestionar la aplicación por el a quo del art. 257 dela Ley de Contratode Trabajo y del art. 19 delaley 23.643 —hoy derogada por el art. 18 de la ley 24.028 sobrela ley local 848 (Código Contencioso Administrativo) —-que no prevé plazo alguno deinterrupción del curso de prescripción, toda vez que remite al examen de materias de derecho común, público y procesal local ajenas al recurso extraordinario.
Asimismo, cabe recordar que el a quo fundamentó su decisión en precedentes del mismo tribunal y en doctrina que considera aplicables supletoriamente al régimen de empleo público los plazos de prescripción de la legislación laboral y que, más allá de su acierto oerror, le
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4434
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