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Fallos: 329:4428 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Que el recurso extraordinario concedido a fs. 1042/1045, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara inadmisible el recurso de hecho. Hágase saber y devuélvase.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M.
ArGIBAY — RICARDO EMILIO PLANES — JUAN CARLos Ropricuez BASAVILBASo en disidencia) — MARIA SUSANA NAJURIETA (según su voto) — JorGE FERRO — Hese L. CorcHueLo DE HUBERMAN (según su voto).

Voto DE LAS SEÑORAS CONJUEZAS DOCTORAS DOÑA MaRrÍA SUSANA NAJURIETA Y DOÑA HEBE COoRCHUELO DE HUBERMAN Considerando:

1°) Que en atención a las razones invocadas acéptanse las excusaciones de los señores jueces doctores don Carlos S. Fayt, don Juan Carlos Maqueda y don E. Raúl Zaffaroni (art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

2°) Queen cuantoal señor presidente del Tribunal doctor don Enrique S. Petracchi, también corresponde aceptar su excusación para intervenir en la presente causa (art. 30 en función del inc. 10 del art. 17 del mencionado código procesal).

3) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que declaró mal concedidos los recursos locales de inconstitucionalidad, de nulidad y de inaplicabilidad de ley interpuestos contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, el particular damnificado dedujo el recurso extraordinario federal, que fue concedido por resolución del 30 de marzo de 2005.

4°) Queel a quo consideró configurado el supuesto contemplado en el inc. 2° del art. 14 delaley 48, por cuanto el impugnante había cuestionadola validez constitucional del art. 87 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires (ley 3589, hoy derogada), bajo la pretensión de ser repugnante alos arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional, al art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Po

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4428

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