Que en cuanto al señor presidente del Tribunal doctor don Enrique S. Petracchi, también corresponde aceptar su excusación para intervenir en la presente causa (art. 30 en función del inc. 10 del art. 17 del mencionado código procesal).
Que en razón de que podría encontrarse prescripta la acción en estas actuaciones, corresponde ordenar la suspensión del trámite del remedio federal alas resultas de la decisión que al respecto tomen los jueces de la causa.
Por ello, seresuelve: Suspender el trámite de este recur so extraordinario hasta la resolución definitiva de la cuestión de prescripción.
Notifíquese y devuélvanse los autos principales al tribunal de origen, a sus efectos.
JUAN CARLOS RopríGuez BASAVILBASO.
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Adolfo R. Vázquez, con el patrocinio del Dr. Rolando Miguel Cunto.
Traslado contestado por Alberto Kakazu (por su defensor Dr. Edgardo Luis Moroni).
Tribunal de origen: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
SUCESORES De ABEL WELLIG v. MUNICIPALIDAD DE PUERTO VILELAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Cabe hacer excepción a la regla de conformidad con la cual las cuestiones relativas a la aplicación de las leyes de procedimientos locales resultan ajenas ala instancia del art. 14 de laley 48, si la corte provincial las interpretó de un modo que frustra la garantía de la defensa en juicio, pues declaró prescripta la acción después de haber habilitado la instancia y tramitado la demanda contencioso administrativa —interpuesta diez años después de que ocurriera el accidentetendiente a percibir la indemnización prevista en la ley 9688.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
Las leyes de procedimiento y de organización judicial deben posibilitar el ejercicio efectivo de los derechos sustanciales cuyo reconocimiento las partes recla
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4430
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4430
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1470 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos