dada no encuadra en las previsiones del art. 2° delaley 23.982 puesto que no posee participación del Estado Nacional en su estructura económica, ni tampoco requiere fondos del Presupuesto Nacional para su desenvolvimiento funcional"; c) "todo ello evidencia que el espíritu e inteligencia de las leyes 23.982 y 25.344 no guardan relación con el presente caso" (fs. 212/214).
2) Que resultan aplicables en el sub lite las consideraciones que esta Corte al remitir al dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, ha realizado recientemente en la causa publicada en Fallos:
329:1040 , en el sentido de que, por un lado, Lotería Nacional se encuentra incluida en la enumeración contenida en el art.2° de la ley 23.982, al que remite la ley 25.344, en tanto por virtud del decreto 598/90 dicha entidad fue transformada en una sociedad del Estado, y, por otro, de que aquélla no se encuentra contemplada entre los organismos que la ley 25.344 excluye de la consolidación (conf. acápite IV, párrafos primero y segundo, y suscitas, del referido dictamen).
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la Lotería Nacional S.E, demandada en autos, representada por su letrado apoderado el Dr. Jorge Alberto Ruiz.
Traslado contestado por Carlos Horacio Franco, actor en autos, representado por su letrado apoderado Dr. Luis Miguel ros.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Mar del Plata.
ALBERTO KAKAZU y Otro
EXCUSACION.
En atención a las razones invocadas por los jueces de la Corte Suprema, corresponde aceptar sus excusaciones y, asimismo, la del presidente del Tribunal, fundada en el inc. 10 del art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación art. 30 del ordenamiento ritual).
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4426
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4426
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1466 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos