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Fallos: 329:4424 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por lotanto, opino que corresponde que V.E. haga lugar a presente queja, se deje sin efecto el decisorio apelado y se devuelvan las actuacionesa la Sala II | dela Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines que de cursoa la actuación que corresponde conforme el estado de autos. Buenos Aires, 5 de agosto de 2005. Marta A. Beiró de Goncgalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General |mpositiva) en la causa Baterplac S.R.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — D.G.1", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora General subrogante, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Devuélvanse las actuaciones a la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social para que dé curso a la actuación que corresponde al estado de autos. Agréguese la queja al principal. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos —D.G.I., representada por el Dr. Octavio R. G. Rosso.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Salalll.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4424

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