con el normal desempeño de su cargo, por lo que no procede el fuerofederal, cuya competencia es por naturaleza restrictiva, de excepción y con atribuciones limitadas alos casos previstos en la ley.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción y Correccional de la cuarta circunscripción y el Juzgado Federal de la ciudad de Paso de los Libres, ambos de la Provincia de Corrientes, se refiere a esta causa iniciada por denuncia de Valeria Susana Alegranza contra Roberto Palarino, cónsul argentinoen la ciudad de Uruguayana, República Federativa de Brasil, quien habría apuntado con un arma y amenazadoa Carlos Mariano Galeano, en circunstancias en que acompañaba a la denunciante.
Cabe destacar, que conforme surge del legajo, los hechos tuvieron lugar en un bar de la ciudad de Paso de los Libres, tras el pedido de la víctima de que "no se propase con las chicas" (confr. fs. 1/vta.).
El juez local se dedaró incompetente con sustento en que el hecho investigado habría sido cometido por un funcionario nacional "haciendo gala de sus funciones consulares".
Por su parte, el magistrado federal no aceptó esa atribución al considerar que la conducta reprochada a Palarino no habría sido cometida en ocasión o en cumplimiento de funciones propias de su cargo y que, por otrolado, lasinmunidades resultantes de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares sólo pueden ser invocadas por el denunciado en el país donde se desempeña.
Con la insistencia del juez que previno y la elevación del incidente ala Corte, quedó formalmente planteada esta contienda.
En primer término, creo oportuno señalar, que en lo que respecta a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, la competencia federal responde a la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entrelos estados, dada la importancia y la delicadeza de las
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4420
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