relaciones y el trato con las potencias extranjeras, lo cual aconseja asegurar para sus representantes diplomáticos las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de naciones, cabe reconocérseles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones (voto de los doctores Enrique S. Petracchi y Antonio Boggiano en Fallos:
325:1970 ).
Sin embargo, en el caso traído a estudio, no puede aplicarse la ley 17.081 toda vez que el imputado ejerce esa función en la República Federativa de Brasil, por lo que carece en nuestro país de la protección de la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares, que esa norma aprobó.
Por otra parte, cabe destacar, que más allá de ser el denunciado funcionario público, el delito que seleimputa noestá vinculado con el normal desempeño de su cargo, por lo que no procede el fuero federal Fallos: 308:2467 ), cuya competencia es por naturaleza restrictiva, de excepción y con atribuciones limitadas a los casos previstos en la ley Fallos: 284:388 ).
Por lo expuesto, opino que el juez local debe seguir conociendo en la presente causa. Buenos Aires, 10 julio de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción y Correccional de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Paso de los Libres, dela provincia mencionada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4421
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