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Fallos: 329:4425 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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CARLOS HORACIO FRANCO v. LOTERIA NACIONAL S.E.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La Lotería Nacional se encuentra incluida en la enumeración contenida en el art. 2° dela ley 23.982, al queremite la ley 25.344, en tanto por virtud del decreto 598/90 dicha entidad fue transformada en una sociedad del Estado, y no se encuentra contemplada entre los organismos que la ley 25.344 excluye de la consolidación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Franco, Carlos Horacio c/ Lotería Nacional S.E.

s/ laboral".

Considerando:

1°) Quela Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda promovida contra Lotería Nacional Sociedad del Estado con el objeto de que se reconociera al actor, como ex agente, una indemnización a raíz de la baja dispuesta por aquélla.

Asimismo, declaró inaplicables las leyes 23.982 y 25.344, con fundamento en que: a) el artículo 6 de la ley 23.982, al que remite la ley 25.344, dispone que "las personas jurídicas u organismos compr endidos por el art. 2° dela presente ley, formularán los requerimientos de créditos presupuestarios a la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que los atenderá exclusivamente con los recursos que al efecto disponga el Congreso de la Nación en la ley de presupuesto de cada año, condición quefrenteala naturaleza que ostenta la estructura de la accionada no se configura habida cuenta de que la sentencia judicial que nos ocupa no será ejecutada contra el Tesoro Nacional, pues no está incluida ni figura en los presupuestos nacionales de los años anteriores ni el del año en curso (conf. art. 1° y 6° de la ley 20.705, dec. 598/90, ley 11.672, dec.

689/99, ley 24.156, art. 21 dela ley 24.624 y ley 25.827)"; b) "la deman

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4425

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