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Fallos: 329:4423 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 A.F.I.P. que desestimó la revisión planteada respecto de la aplicación de una multa en virtud del Régimen Nacional de la Seguridad Social .

Sostiene la recurrente que el fuero de atracción previsto por el artículo 21 delaley 24.522, noresulta operativo cuando el juiciotiene sentencia que se encuentra apelada y pendiente la resolución r espectiva. Asimismo, reprocha de arbitraria la sentencia y alega gravedad institucional.

— II Si bien la decisión atinente a la cuestión de competencia que suponeel fuero de atracción no constituye sentencia definitiva o equiparableatal, ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tal requisito se suple cuando media, como en el caso, denegatoria del fuero federal (v. Fallos: 302:285 ; 303:1702 ; 312:290 ; 315:1283 ).

Por otro lado, a mi modo de ver, resulta aplicable al casola jurisprudencia de V.E. que establece que en aquellos casos donde una causa se encuentra con apelación consentida ante un tribunal de alzada, es éste quien debe intervenir en los recursos pendientes; sin perjuicio de la ulterior remisión al juez que finalmente corresponda seguir entendiendo en el proceso (v. Fallos: 301:514 ; 310:735 ; 320:1348 ).

Cabe señalar, deotrolado, que en el sub litese verifica la situación prevista en los precedentes de V.E. que señalan que el fuero de atracción sólo puede operar después de la intervención del tribunal de alzada y en el supuesto de que éste confirmara la decisión de la AFIP, recién se habilitaría el fuero de atracción, debiéndose remitir el juicio al tribunal del concurso.

Consecuentemente, opino que hasta el dictado de la sentencia definitiva del tribunal de revisión, la causa deberá continuar en dicho ámbito; es decir que corresponde el tratamiento del recurso pendiente por la Sala II| de la Cámara Federal de la Seguridad Social, y, en el supuesto de confirmar la resolución de la AFIP, el juicio deberá remitirse al juzgado del concurso para su ulterior trámite (v. Fallos:

326:2146 y más recientemente sentencia del 3 de agosto de 2004 en autos S.C. F. 357, L. XXXVIII "Fideera Atlántica c/ DGI" donde V.E.

falló de conformidad con los fundamentos del dictamen de esta Procuración General).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4423

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