FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que atento que lo decidido por esta Corte es un conflicto suscitado entre jueces y no entrelas partes litigantes, es improcedente imponer costas (Fallos: 322:691 ).
Por ello, sedesestima la petición articulada. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
VALERIA SUSANA ALEGRANZA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Agentes diplomáticos y consulares.
En lo que respecta a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, la competencia federal responde a la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entrelos estados, dada la importancia y la delicadeza de las relaciones y el tratocon las potencias extranjeras, lo cual aconseja asegurar para susrepresentantes diplomáticos las máximas garantías que, con arreglo ala práctica uniforme de naciones, cabe reconocérseles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Cónsules extranjeros.
No puede aplicarse la ley 17.081 si el imputado ejerce su función de cónsul en la República Federativa de Brasil, por lo que carece en nuestro país de la protección de la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares, que esa norma aprobó, alo que se agrega que el delito que se leimputa no está vinculado
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4419
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4419¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1459 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
