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Fallos: 329:4415 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Juzgado Federal N° 2delaCiudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires (fs. 90), y el Juzgado Civil y Comercial N° 12 del Departamento Judicial de la misma Ciudad (v. fs. 94/95), discrepan en torno a su competencia para entender en la causa, en que la actora promovió demanda por daños y perjuicios contra OSECAC (Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles) con base en los artículos 14 bis, 16, 18, 43 y 75, inciso22, de la Constitución Nacional; 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 1 de la ley N° 23.592; 1,2 y 5 dela ley N° 23.661; 2 de la ley N° 23.798; leyes 24.455 y 24.754; y resolución N° 247/96 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. Dijo que, a raíz de la negativa de la obra social de aceptar su continuidad como beneficiaria adherente tras la desvinculación laboral de su empleadora, se vio perjudicada en el tratamiento médico de su patología (HIV), afectándose de ese modo sus posibilidades de supervivencia y calidad de vida; y que ante tal circunstancia, tramitó un amparo anteel Juzgado Correccional N° 3de la Ciudad de Mar del Plata, donde se admitió su pretensión de cobertura médico-asistencial por la demandada (fs. 64/87).

En tales condiciones, se suscitó un conflicto negativo de competencia que atañe dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto-ley N° 1285/58, en la versión delaleyN° 21.708.

— II Ante todo, procede señalar que en autos ha sido demandada una obra social —que se encontraría, en principio, comprendida en los términos delos artículos 1° delaley N° 23.660 y 2°, segundo párrafo, de la N° 23.661, motivo por el cual resulta aplicable al casoel artículo 38 de la ley mencionada en último término, en cuanto prevé el sometimiento exclusivo de sus agentes a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la justicia ordinaria sólo cuando fueran actores (v. Fallos:

315:2292 ; 320:42 , 1328; 324:2078 y 327:2865 y suscitas; etc.).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4415

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