Por lo expuesto, entiendo que la causa debe continuar su trámite ante el Juzgado Federal N° 2 dela Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que habrá de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 14 de agosto de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2006.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera InstanciaN° 2deMar del Plata, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 12 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
NN.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.
Corresponde a la justicia federal continuar entendiendo en la causa si la dedinatoria no se encuentra precedida de la investigación necesaria que permita vislumbrar siquiera la existencia en el lugar del comercio de estupefacientes y, mucho menos aún, sus características a efectos de discernir la competencia de acuerdo con las previsiones de la ley 26.052.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de competencia, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los sucesos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pue
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4416
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