Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4352 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...


FORD CREDIT COMPAÑIA FINANCIERA S.A. v. JORGE CARLOS NOVOA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

No constituye sentencia definitiva la resolución que desestimó la excepción de pago, la inconstitucionalidad del decreto 15.348/46 y la transformación del trámite de secuestro prendario en procedimiento ejecutivo, ya que el propio apelante reconoció la existencia de una vía ordinaria prevista en dicho decreto, en la cual podrá ejercer las defensas que alega, máxime si no se demuestra que el agravio que acarrea la privación del uso del automotor secuestrado no pueda ser subsanado por medios procesales expr esamente regulados en los arts. 195 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

AUTOMOTORES.
El secuestro prendario es un procedimiento de naturaleza cautelar que se agota con el cumplimiento de la medida, y sus efectos pueden modificarse a través de otra medida de igual naturaleza que puede ejercitar el interesado en el proceso ordinario habilitado expresamente por la legislación, asegurando de tal manera los derechos propios y los del acreedor.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ACTOS PROPIOS.
Si no medió resolución definitiva sobre la defensa de pago del recurrenteni decisión sobre cuestiones que sólo pueden discutirse en un procedimiento ordinario y contradictorio, al que puede recurrir y omitió utilizar como vías adecuadas para la defensa de sus derechos por su sola inacción, carece de sustento el planteo de inconstitucionalidad de la nor ma aplicada, con apoyo en una alegada y no probada indefensión que sólo se produce como consecuencia de los propios actos del recurrente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—Los señores jueces de la Sala "D" dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvieron afs. 74/75 de los autos principales

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4352

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos