evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o prolongar situaciones en conflicto; de manera que por ser dicho instituto un modo anormal de la terminación del proceso, su aplicación debe adecuarse a ese carácter si lleva con excesivo itualismoel criterioquela preside más allá de un ámbito propio (v. Doctrina de Fallos:
322:2943 y suscitas).
Dadoel tenor demi dictamen considero innecesario el tratamiento de los agravios relativos a la inconstitucionalidad del artículo 30 dela ley local 11.330.
En tales condiciones, entiendo que corresponde declarar procedente la queja y el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad del pronunciamiento, dejar sin efecto la sentencia y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 10 de junio de 2004. Felipe Danie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa D'Angelo, Rosa Graciela Godoy de d/ Provincia de Santa Fe", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 ) Que la actora dedujo recur so contencioso administrativo contra la resolución que le había denegado la jubilación por invalidez.
Duranteel cursodel trámite del juicio, se notificó alas partes del peritaje que había establecido que la peticionaria se encontraba incapacitada en un 70 de la total obrera. Tres meses después, la Fiscalía de Estado provincial acusóla caducidad de instancia y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe hizo lugar al planteo, decisión que moetivóla interposición del recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4219 
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