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Fallos: 329:4216 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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en estos obrados, la accionante interpuso recurso extraordinario federal, el que contestado, fue denegado, dando lugar ala interposición de la presente queja —92/95, 77, 101/109, 112/122, 124/128 y 44/52.

— Surge de las actuaciones, en lo que aquí interesa, que el 12 de mayo de 2000 la parte demandada —v. 77 peticionó al Superior decretara la caducidad de la instancia en estos obrados de carácter previsional, con fundamento en que a posteriori de la última notificación efectuada ala actora el 7 de febrero del mismo año, respecto del peritajemédico-v. fs. 75 vta.— habían transcurrido más de tres meses, sin que aquella efectuara ninguna actividad idónea a fin de instar el procedimiento, de conformidad con lo normadopor laley provincial 11.330, artículo 30.

Corrido el traslado respectivo —v. fs. 90-, notificación de fecha 16/06/00-1a actora sostuvo que debía rechazarselopeticionado, toda vez que el plazo no se encontraba agotado. Ello con fundamento en que si bien la última notificación dirigida a la demandada por dicha causa fue de fecha 8 de febrero —v. fs. 76-, el informe pericial médico recién adquiriófirmeza el 14 del mismo mes, momento en que venció el plazo para formular observaciones, por loque consideró que recién a partir de dicha fecha debía calcularse el plazo de caducidad, por lo que ala fecha de su acuse (12 de mayo de 2000) a su criterio el término correspondiente aún no se encontraba vencido. Asimismo sostuVO, que con carácter previo al traslado de fojas 90, su parte requirió al Tribunal el 18 de mayo intimara a la Dirección General de Higiene y Salud del Trabajador la devolución de un oficio librado en autos, debidamente diligenciado —v. fs. 79-, con lo cual concluyó instó el procedimiento, razón por la cual el tribunal debía rechazar la caducidad impetrada.

La Corte Provincial declaró producida la misma —v. fs. 92/95— con fundamento que el plazo normado por el artículo 30 de la ley 11.330 había transcurrido, y que a los efectos del cómputo del plazo debía tomarse el de la fecha de la notificación de la cédula, y nola del vencimiento del plazo para efectuar las respectivas observaciones ala pericia cuyo traslado se confería, que según la actora, reitero, es el que debía considerarse, pues recién en dicho momento el informe pericial médico quedó firme.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4216 
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