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Fallos: 329:4223 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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mandante impulsara el procedimiento. La sentencia contiene asimismo una respuesta a las objeciones relacionadas con el momento en que debía comenzar a computarse el plazo, y descartó que la demandada hubiese actuado con malicia procesal. Al mismo tiempo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la norma local que subsidiariamente había formulado la accionante.

2 ) Contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal provincial, la representación de la señora D'Angelo interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegatoria dio lugar a la presentación directa ante esta Corte.

El remedio federal sefunda en un doble orden de argumentos. Por un lado, se afirma queel instituto de la caducidad de la instancia debe ser interpretado restrictivamente; que la Corte local decidió en forma prematura con prescindencia de la verdad real y sin ajustarse al principio que recomienda, ante la duda, la conservación del proceso. Estos cuestionamientos deben ser desestimados sin mayores consideraciones puesto que remiten al examen de decisiones relacionadas con la aplicación e interpretación de derecho público local, la apreciación de la prueba y la determinación de los hechos del caso, cuya revisión es ajena a la competencia apelada de esta Corte, tal como se encuentra delimitada por el artículo 14 de la ley 48.

Por otro lado, la apelante sostiene su planteo de inconstitucionalidad del artículo 30 dela ley 11.330, por reputarlo contrario al artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En la medida que esta misma pretensión fue rechazada por el Superior Tribunal de Santa Fe, corresponde a esta Corte expedirse sobre el punto. En efecto, se trata de una sentencia que sostuvo la validez de una ley provincial contra el ataque que la recurrentefundara en una cláusula de la Constitución Nacional (artículo 14, inciso2 delaley 48).

3 )Al exponer las premisas en que apoya su recurso, la parteactora afirmó que si bien el código contencioso administrativo aprobado por la ley 11.330 abarca incluso los procedimientos previsionales, la cuestión alimentaria que se debate autoriza a prescindir de la norma de caducidad que contiene el artículo 30, por tratarse de derechos incaducables eimprescriptibles.

Agregó que se encuentra vencido el plazo del artículo 9 delaley 11.330 para volver aimpugnar la denegatoria del organismo previsional

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4223

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