cia de Santa Fe y se hallaba agr egado el dictamen médico que daba cuenta dela incapacidad total de la actora, peritaje que dejaba sin sustento fáctico real la resolución administrativa que denegó el beneficio y que fue consentido por la demandada al no impugnarlo.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La necesidad de armonizar el principio según el cual la interpretación del instituto de la caducidad de la instancia debe ser restrictiva y de aquel que dispone que no debe llegarse al desconocimiento de los derechos previsionales reclamados sino con extrema cautela, encuentra su máxima expresión si al hacerse mérito de aspectos formales se puso fin al proceso contencioso administrativo dirigidoaobtener el reconocimiento de un beneficio previsional de invalidez, beneficio quetiene carácter integral eirrenunciable (art. 14 bis de la Constitución Nacional).
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Cuando está en juego un derecho de carácter alimentario, la aplicación rígida del principio de la caducidad de instancia debe atemperarse y las facultades instructorias del tribunal cobran particular relevancia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que denegó la jubilación por invalidez es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
Los cuestionamientos referidos al instituto de la caducidad de la instancia y a quela corte local decidió en forma prematura con prescindencia de la verdad real y sin ajustarse al principio que recomienda, ante la duda, la conservación del proceso, deben ser desestimados sin mayores consideraciones puesto que remiten ala aplicación e interpretación de derecho público local, la apreciación de la prueba y la determinación de los hechos del caso, cuya revisión es ajena a la competencia apelada de la Corte (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.
Corresponde rechazar el planteo deinconstitudonalidad del art. 30 delaley 11.330 de la Provincia de Santa Fe en cuanto habilitó la declaración de caducidad por parte del tribunal superior de la provincia puesto que la misma sólo tiene el
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4214
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