el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de Primera Instancia de la Primera Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, al quesele remitirán. Hágase saber al Juzgado de Conciliación de San Francisco, Provincia de Córdoba.
EDUuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — AnoLFo RoBERTo VÁzauez.
EDUARDO ROBERTO CORENGIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. 
Si bien la realización de medidas instructorias con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia atribuida y una dedinatoria ulterior constituye el inicio de un nuevo conflicto, razones de economía procesal y buen servicio de justicia aconsejan al Tribunal dejar de lado estas formalidades y resolver definitivamente la cuestión.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad dela Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.
Las causas en las que seimputa la comisión de alguno delos delitos previstos en el art. 3°, inc. 59, de la ley 48, deben en principio, tramitarse en sede federal sin perjuicio dela competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prioritario de los tribunales nacionales, lo actuado revele, inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad dela Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.
Es competente la justicia local para investigar la denuncia efectuada por el actor si de los dichos de propia víctima luego de su liberación, surge que el hecho imputado tuvo una motivación estrictamente particular y que no puso en peligro ni se afectó la seguridad de la Nación o de alguna de sus instituciones.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2874 
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